Licencias y Permisos

 

Permisos

1er grado consaguinidad o afinidad --- Padres, hijos, suegros y esposo/a.
2º grado consaguinidad o afinidad --- Hermanos, cuñados, abuelos y nietos.
Localidad --- Residencia habitual del interesado.
Días hábiles --- Se excluyen domingos y los declarados festivos.

 

 DURACIÓN/ CARACTERÍSTICAS

  RETRI
BUCIÓN

       REGULACIÓN

 REQUISITOS Y
CONDICIONES

  SOLICITUD

 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN LA DIRECCIÓN DEL CENTRO

PLAZO DE RESOLUCIÓN / SILENCIO ADMINISTRATIVO

 

 

 

 

 

3.1 Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar.

 

PRIMER GRADO CONSANGUINIDAD O AFINIDAD: 3 días hábiles en la misma localidad; 5 si es en otra distinta., 7 días si es fuera de la Península o del territorio nacional.(1)
7 días más en caso de se podrán añadir en caso de enfermedad terminal.

SEGUNDO GRADO CONSANGUINIDAD O AFINIDAD: 2 días hábiles en la misma localidad; 4 si es en otra distinta, 6 días si es fuera de la Península o del territorio nacional.(1)
7 días más se podrán añadir en caso de enfermedad terminal.
Tendrán la misma consideración, previa justificación sanitaria correspondiente , cuando se trate de tratamientos que requieran especial colaboración del entorno familiar.
 
SEGUNDO GRADO CONSANGUINIDAD DE UN CONVIVIENTE: 1 día en la misma localidad,2 días en si es en otra distinta, 4 día fuera de la península o territorio nacional.

PRIMER GRADO DE CONSAGUINIDAD :1 día hábil.,para cirugía mayor hospitalaria.


 

SÍ – 100 %

Art. 48.1 a)   Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de la Función Docente y normativa procedimental autonómica. 

Los días serán los hábiles inmediatamente posteriores al hecho causante.

Cuando se conozca el hecho causante.

Telemática
mente, a través de la dirección del centro (2)

Otros medios establecidos por ley (3)

Certificación original ingreso hospitalario o equivalente /certificación de fallecimiento del registro civil o del tanatorio/ certificación del padrón municipal para acreditar convivencia habitual

 

 

 

Un día/
Estimatorio

 

 

3.2
Permiso por traslado de domicilio

 

 

Sin cambio de localidad, un día.

Con cambio de localidad 2 días.

 

 

 

SÍ – 100 %

 

Art. 48.1 b)   Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de la Función Docente y normativa procedimental autonómica. 

El permiso se entenderá referido al día
en que efectivamente se produzca el traslado.

Informe de la Dirección del centro.

Telemática
mente, a través de la dirección del centro (2)

Otros medios establecidos por ley (3)

 

 

Certificación del padrón municipal en el que conste el nuevo domicilio.

 

 

10 días/
Estimatorio

 

 

3.3 Permiso para funciones sindicales

 

 

En los términos en que se determine

 

 

SÍ – 100 %

 

Art. 48.1 c)   Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de la Función Docente y normativa procedimental autonómica. 

 

Antelación mínima de 5 días.

Telemática
mente  (2)

Otros medios establecidos por ley (3)

 

 

Cualquier documento que justifique la actividad, función o representación.

 

 

5 días/
Estimatorio

 

 

 

3.4 Concurrencia a exámenes

El tiempo mínimo pero suficiente para asistir. Si necesariamente se celebran fuera del lugar de destino, se extenderá al tiempo necesario para el desplazamiento.
Las circunstancias particulares serán ponderadas por el Servicio competente, para su concesión o denegación.

 

 

 

SÍ – 100 %

 

 

Art. 48.1 d)   Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de la Función Docente y normativa procedimental autonómica. 

 

Las pruebas o exámenes han de tener lugar en centros oficiales.

Informe de la Dirección del centro

 

Antelación mínima de 5 días.

Telemática
mente  (2)

Otros medios establecidos por ley (3)

 

 

Certificado original expedido por el Tribunal calificador (a posteriori).

 

 

 

5 días/
Estimatorio

 

 

 

3.5 Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto

 

 

 

 

El tiempo necesario.

 

 

 

SÍ – 100 %

 

 

 

Art. 48.1 e)   Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de la Función Docente y normativa procedimental autonómica. 

 

Antelación de 2 días. Si no es posible, al conocerse el hecho causante.
 
Telemática
mente  (2)

Otros medios establecidos por ley (3)

 

 

Justificante original en el que conste la hora de asistencia y resulte acreditada la coincidencia de la ausencia, total o parcial, con la jornada

 

 

 

 

 

 

3.6 Lactancia hijo menor de 12 meses

Derecho a ausentarse una hora del trabajo, aplicable  también al principio o al final de la jornada, o bien media hora al principio y media al final.
Sustituible por un permiso que acumule todo  el tiempo correspondiente (un mes natural seguido a la baja maternal)
Disfrutable  indistintamente por uno u otro de los progenitores.
Se incrementará proporcionalmente en caso de parto múltiple.
Es acumulable al de reducción de jornada por razones de guarda legal

 

 

 

 

 

SÍ – 100 %

 

 

 

 

Art. 48.1 f)   Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de la Función Docente y normativa procedimental autonómica. 

 

 

 

 

Antelación mínima de 10 días.

Telemática
mente  (2)

Otros medios establecidos por ley (3)

 

 

 

 

 

 

 

Fotocopia del libro de familia

 

 

 

 

 

 

5 días/
Estimatorio

3.7 Nacimiento de hijo prematuro.

Derecho a ausentarse hasta dos horas por jornada mientras dure la hospitalización.

SÍ – 100 %

Art. 48.1 g)   Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de la Función Docente y normativa procedimental autonómica. Sólo se concede a uno de los cónyuges, salvo que ambos opten por compartir su disfrute, siempre que esta opción no suponga una prórroga del periodo previsto ni incremento del tiempo de ausencia.

Antelación mínima de 3 días.
 
Telemática
mente  (2)

Otros medios establecidos por ley (3)

Certificación original del ingreso hospitalario u otro documento oficial.

Fotocopia del libro de familia.

 

Derecho adicional a reducir la jornada hasta un máximo de dos horas

Reducción proporcional de los haberes

 

 

 

 

 

 

3.8 a) y b)
Reducción de jornada por razones de guarda legal

 

 

Reducción en  1/2  o en 1/3 de la jornada.
Es trimestral y renovable, pero la del tercer trimestre incluye todo el verano (4).

 

Ha de coincidir con las primeras o últimas horas del horario personal y afectará a la totalidad de la jornada laboral docente.  
Es acumulable al permiso de ausencia por cuidado de hijo menor de doce meses. (5)

 

 

 

 

 

 

 

Reducción proporcional de los haberes

 

 

 

 

 

 

Art. 48.1 h)   Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de la Función Docente y normativa procedimental autonómica. 

Cuando el funcionario tenga el cuidado directo de un menor de doce años, una persona  mayor que requiera especial dedicación o una con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida (6)(7).
También cuando   precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado (1), que por edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Es incompatible con cualquier actividad remunerada durante el horario objeto de la reducción

 

 

 

 

Antelación mínima de 15 días antes del inicio de cada trimestre escolar.

Telemática
mente  (2)

Otros medios establecidos por ley (3)

 

 

 

 

 

 

Documentación oficial acreditativa del supuesto del hecho

 

 

 

 

 

 

 

15 días/
Estimatorio

3.8 c)
Reducción de jornada previa a la jubilación forzosa o recuperación de enfermedad

 

Reducción de jornada hasta un 50%, que en el caso de recuperación de enfermedad tendrá carácter temporal

 

 

Reducción proporcional de los haberes

 

Art. 30.4   Ley 30/1984,  de 29 de diciembre, de medidas para la Reforma de la Función Pública  y normativa procedimental autonómica.

Han de faltar menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa.

En ambos casos, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Antelación mínima de 15 días.

Telemática
mente  (2)

Otros medios establecidos por ley (3)

 

 

 

Documentación oficial acreditativa del supuesto del hecho.

 

 

 

15 días/
Estimatorio

 

3.8 d)
Atender el cuidado de un familiar en primer grado

Reducción de jornada hasta un 50% y por el plazo máximo de un mes.

Si más de un titular disfrutase de este permiso por el mismo hecho causante, se podré prorratear el tiempo de permiso.

 

 

 

SÍ – 100 %

 

Art. 48.1 l)   Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de la Función Docente y normativa procedimental autonómica. 

 

 

Siempre por casos de enfermedad muy grave

Antelación mínima de 5 días.

Telemática
mente  (2)

Otros medios establecidos por ley (3)

 

Documentación oficial acreditativa del supuesto del hecho.

Certificación del cónyuge de que no se disfruta de dicho permiso.

 

 

 

 

3.9
Por deber inexcusable de carácter público y personal

Se entiende por tal aquella obligación cuyo incumplimiento generaría una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa.

Incluye deberes relacionados con la conciliación de la vida laboral y familiar, deberes de carácter cívico y trámites con organismos oficiales, salvo cuando puedan realizarse fuera del horario de trabajo. (8)

Por el tiempo indispensable

 

 

 

 

 

SÍ –100 %

 

 

 

Art. 48.1)   Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de la Función Docente y normativa procedimental autonómica. 

 

 

Informe de la Dirección del centro.

Afectará lo menos posible a las obligaciones docentes.

Su concesión tiene carácter potestativo.

 

 

 

Antelación mínima de 5 días. Telemática
mente  (2)

Otros medios establecidos por ley (3)

 

 

 

 

 

Documento que justifique la asistencia a ese deber inexcusable en horas de trabajo.

 

 

 

 

 

5 días/
Estimatorio

 

 

 

3.10
Permiso por parto

16 semanas ininterrumpidas ampliables en dos más en caso de discapacidad del menor o por cada hijo si la adopción o acogimiento son múltiples.

Se puede disfrutar a tiempo parcial, distribuir antes y después del parto y ampliar en casos excepcionales (9)

 

 

 

 

SÍ – 100 %

 

 

Art. 49. a)   Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de la Función Docente y normativa procedimental autonómica. 

Obligatoriamente, al menos seis  semanas del tiempo de permiso deberán ser inmediatamente posteriores al parto.

En los casos de disfrute simultáneo, la suma de los periodos de descanso no podrá exceder de las 16 semanas o su ampliación, en su  caso.

 

 

Antelación mínima de 5 días y por escrito.

Otros medios establecidos por ley (3)

 

 

 

 

Fotocopia del libro de familia

 

 

 

 

5 días/
Estimatorio

 

 

 

 

3.11 a) y b)
Permiso por adopción o acogimiento, preadoptivo, permanente o simple

16 semanas ininterrumpidas ampliables en dos más en caso de discapacidad del menor o por cada hijo si la adopción o acogimiento son múltiples. Su disfrute podrá ser distribuido a discreción  en algunos casos por el beneficiario. (10)

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción y acogimiento internacional, se tendrá derecho, además a un permiso de hasta 2 meses.(11)

Compatible con la  participación en los cursos de formación que convoque la administración

 

 

SÍ – 100 %

 

En el caso de desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción y acogimiento internacional se percibirán sólo las retribuciones básicas

 

 

 

 

 

Art. 49. b)   Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de la Función Docente y normativa procedimental autonómica

 

Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de la Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.

 

 

 

 

 

Antelación mínima de 5 días y por escrito.

Otros medios establecidos por ley (3)

 

 

 

 

 

 

Fotocopia del libro de familia

 

 

 

 

 

3.12
Permiso de paternidad, acogimiento o adopción de un hijo

15 días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Es independiente del disfrute compartido del permiso por parto y del permiso por adopción.
El tiempo del permiso computa como de servicio efectivo a todos los efctos. (12)
Cuando las vacaciones coincidan, se tendrá derecho a disfrutar de éstas en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.

 

 

 

 

 

 

 

SÍ – 100 %

 

 

 

 

 

Art. 49. c)   Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de la Función Docente y normativa procedimental autonómica

 

 

 

 

 

Cuando se conozca el hecho causante

Telemática
mente  (2)

Otros medios establecidos por ley (3)

 

 

 

 

 

Copia de inscripción en el libro de familia
(a posteriori)

 
3.13 Funcionaria víctima de violencia de género sobre la mujer funcionaria

Justificación de las faltas de asistencia en las condiciones que se determinen.

SÍ –100 %

Art. 49. d)   Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de la Función Docente y normativa procedimental autonómica

 

Cuando se conozca el hecho causante

Telemática
mente  (2)

Otros medios establecidos por ley (3)

Certificación de los servicios sociales, de atención o salud, según proceda  

Reducción de la jornada laboral o reordenación del tiempo de trabajo.

Reducción proporcional de los haberes.

3.12 Permiso de residencia              Derogado por la disposición derogatoria única de la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de la Función del Empleado Público en su apartado a).

 

LICENCIAS

 

DURACIÓN
/CARACTERÍSTI
CAS

RETRIBU
CIÓN

        REGULACIÓN

REQUISITOS Y
CONDICIONES

 SOLICITUD

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN LA DIRECCIÓN DEL CENTRO

PLAZO DE RESOLUCIÓN /EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRA-
TIVO

 

4.1 Licencia por matrimonio o inscripción en los Registros Oficiales de Uniones de Hecho

15 días naturales, que  pueden ser inmediatamente anteriores o posteriores, en todo o en parte a aquel en que se celebre el matrimonio o inscripción, y su disfrute puede ser continuado o partido, distribuyéndose en este caso en dos periodos, antes y después.

 

 

 

 

SÍ – 100 %

 

Artículo 71.7 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964, normativa de desarrollo y normativa procedimental autonómica

 

 

Antelación mínima de 15 días.
Telemática
mente  (2)

Otros medios establecidos por ley (3)

 

Fotocopia del libro de familia o certificación de inscripción en el Registro de parejas de Hecho (con posterioridad)

 

 

15 días/ estimatorio

 

 

4.2 Licencia para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional

 

 

 

Hasta 40 horas al año

 

 

 

SÍ – 100 %

Capítulo I del Título IV de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la Educación y Acuerdos Administración con Sindicatos; normativa procedimental autonómica

 

 

 

Informe de la Dirección del centro.

Antelación mínima de 1 mes.

Telemática
mente  (2)

Otros medios establecidos por ley (3)

 

 

Cualquier documento que justifique su asistencia

 

 

 

1 mes/ estimatorio

 

  

 

4.4 Licencia por asuntos particulares

 

Máximo tres meses cada dos años, administrable por el beneficiario.

El tiempo de licencia tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados

 

 

 

Sin sueldo

 

 

Artículo 71.7 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964  y normativa procedimental autonómica

Informe de la Dirección del centro.

Su concesión tiene carácter discrecional y estará condicionada a que queden cubiertas las necesidades educativas, que deberán ser justificadas mediante informe de la Dirección del centro

 

Antelación mínima de 1 mes.

Telemática
mente  (2)

Otros medios establecidos por ley (3)

 

 

 

1 mes/ estimatorio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.5 Vacaciones

 

 

 

 

 

 

Un mes natural o 22 días hábiles por año completo de servicios, o el tiempo proporcional al computado de servicios efectivos.

 

 

 

 

 

Adicionalmente, un día hábil más al cumplir 15 años de servicio, y uno más al cumplir los 20, 25 y 30 años de servicio, respectivamente, hasta un total de 26 días hábiles por año natural (13)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SÍ – 100 %

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 50 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, Decreto 315/1964 de 7 de febrero (BOE 15-2-64) y normativa procedimental autonómica.

Las vacaciones se disfrutarán durante el período estival.
MOTIVOS PARA SU DISFRUTE FUERA DEL PERÍODOS ESTIVAL:
Cuando no puedan iniciarse las vacaciones a consecuencia de una situación de incapacidad temporal, parto, adopción, acogimiento, lactancia o paternidad se pospondrá su disfrute al momento en que desaparezcan tales circunstancias, pasando a disfrutarlo dentro del año natural, según las necesidades del servicio.
Se interrumpirá el cómputo de las vacaciones en el momento de internamiento en centros hospitalarios en la situación de incapacidad temporal, siempre que la duración fuera igual o superior a 10 días, con independencia de los que resten para la conclusión del período vacacional que estuviese disfrutando. El período interrumpido se disfrutará una vez reanudada la prestación de servicios y previa autorización de la Dirección Anal. De Recursos humanos, dentro del año natural.

 

 

 

 

 

 

 

Para el caso de solicitar el disfrute de las vacaciones fuera del período estival:

Por escrito, con una antelación mínima de 2 meses

Otros medios establecidos por ley (3)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2 meses/ estimatorio

 

(1) 1er grado consaguinidad o afinidad --- Padres, hijos, suegros y esposo/a.
      2º grado consaguinidad o afinidad --- Hermanos, cuñados, abuelos y nietos.
      Localidad --- Residencia habitual del interesado.
      Días hábiles --- Se excluyen domingos y los declarados festivos.

(2) A través de la Dirección del centro desde www.educastur.es, seleccionando “Comunidad Educastur”, introduciendo las credenciales del centro como usuario o clave, seleccionando “aplicaciones” y accediendo a “gestión de permisos”.

(3) A través de los recogidos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de diciembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

(4) Administrativamente, se entiende como inicio de trimestre escolar el 1 de septiembre y el primer día lectivo inmediatamente posterior a las vacaciones escolares de navidad y semana santa. Excepcionalmente, el órgano competente podrá modificar los plazos y periodos referidos cuando se solicite de forma expresa y se acredite fehacientemente las circunstancias excepcionales que impidan su adaptación al trimestre escolar.

(5) La concesión del permiso por maternidad interrumpe los efectos de la reducción de jornada por razones de guarda legal, debiendo el funcionario percibir íntegramente sus retribuciones mientras dure el permiso de maternidad.

(6) La concesión de este permiso para los supuestos de minusvalía física o psíquica no se puede extender por analogía a enfermedades de larga duración.

(7) La percepción de una pensión por un disminuido físico o psíquico no es equiparable al desempeño de actividad retribuida, por lo que quien tenga atribuida su guarda legal tiene derecho a la disminución de la jornada de trabajo.

(8) Consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico, acompañamiento a hijos menores a asistencia médica y a parientes minusválidos o disminuidos hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad para la realización de trámites puntuales por razón de sus estado o edad; la participación en procesos electorales, como presidente, vocal o interventor (permiso el día de votación de jornada completa y reducción de la misma en cinco horas el día inmediatamente posterior); el ejercicio del derecho de sufragio (4 horas o tiempo proporcional en jornada reducida); presentarse como candidato a procesos electorales, previa solicitud; desempeño de cargo electivo de una corporación municipal (el necesario para asistir a plenos de la corporación, comisiones o atención a las delegaciones de que forme parte o que desempeñe); citaciones de juzgados, comisarías, delegaciones de gobierno, delegaciones de defensa, expedición o renovación de D.N.I., pasaporte, permiso de conducir, certificados o registros en centros oficiales, requerimientos o trámites notariales, asistencia a plenos o comisiones informativas y de gobierno municipales; también asistencia a congresos, cursos, cursillos, seminarios, symposiums, encuentros, certámenes, coloquios, conferencias, reuniones, jornadas y demás eventos colectivos de carácter científico, técnico, profesional, colegial o asociativo, previa autorización de la autoridad competente.

(9) El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso. No obstante lo anterior, en el caso en que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. Además, podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan. En los casos de parto prematuro u otros en que el neonato deba permanecer hospitalizado, el permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

(10) El cómputo del plazo se contará a elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a cerios períodos de disfrute de este permiso. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las 16 semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido. El permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.

(11) Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto para los casos de desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial del acogimiento.

(12) Se garantiza la plenitud de derechos económicos de la funcionaria o del otro progenitor funcionario durante todo el permiso y, en su caso, durante los períodos posteriores al disfrute de éste, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso. Una vez terminado el permiso, se tendrá derecho además a reintegrarse al puesto de trabajo en términos y condiciones que no le resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en la condiciones de trabajo a las que hubieran podoido tener derecho durante su ausencia.

(13) Este derecho será efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados anteriormente. A los efectos previstos, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales (modificado por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y del orden Social). Véase también: Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública por la que se dictan instrucciones sobre la jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado y sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y Tribunal Supremo.